Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos
Examen Periódico Universal en el Consejo de DDHH de la ONU
14 de mayo de 2010
Bielorrusia en el Examen Periódico Universal
Por Ludmila Dichiera
El Examen Periódico Universal es un mecanismo establecido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con el fin de analizar la situación de los Derechos Humanos de todos los países miembros de ONU en particular. El resultado final esta a cargo de una troika (tres países) y básicamente es un resumen de tres documentos: el primero, lo elabora el Estado en cuestión; el segundo lo elabora la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas a partir de la información brindada por distintas organizaciones perteneciente a la ONU ; y el último, reúne la información que distintas ONG de Derechos Humanos hacen llegar al Consejo. Durante el EPU, también se produce un dialogo interactivo donde los distintos países miembros de ONU realizan preguntas y recomendaciones al país en estudio. [1]
El 14 de mayo de 2010 tuvo lugar el examen de Bielorrusia [2] y su troika estuvo compuesta por Filipinas, Noruega y Senegal. Los ejes sobre los cuales giraron las críticas y las recomendaciones fueron: derecho a la vida e integridad de la persona, administración de justicia, libertad de expresión y religión y derechos de las minorías y los trabajadores. Sobre cada punto en cuestión, las organizaciones de DDHH y de Naciones Unidas, resaltaron lo siguiente:
1) Derecho a la vida e integridad de la persona
- Aplicación de la pena de muerte y procedimientos de apelación inadecuados. Falta de estadísticas sobre la cantidad de ejecuciones, lo que podría dar lugar a ejecuciones arbitrarias. Es común que no se informe a los condenados sobre la fecha de su ejecución. Denuncias de casos donde las familias no son informadas sobre la ejecución de sus parientes.
- Denuncias de desaparición forzada de personas (incluyendo ex funcionarios de gobierno) y falta de investigación sobre estos casos.
- Ausencia de una definición de tortura en la legislación. Denuncias de utilización de la tortura por parte de las fuerzas policiales para obtener "confesiones" y para intimidar a opositores políticos y manifestantes pacíficos.
- Condiciones de detención indignas y denuncias de torturas en las cárceles.
- País de origen y tránsito en la trata de personas.
- Altos niveles de violencia doméstica y ausencia de una ley para prevenirla. El castigo corporal en lo niños es considerado lícito en el hogar y en orfanatos.
- Inexistencia en la legislación nacional de una definición de discriminación. Ausencia de jurisprudencia sobre casos de discriminación, ya que no es aceptada como causa de litigio.
2) Administración de justicia
- Ausencia de independencia del poder judicial respecto al poder ejecutivo. Total discreción del poder ejecutivo para nombrar y remover jueces. Facultad presidencial de interferir directamente en los procesos judiciales.
- Control de la profesión jurídica, que incluye el impedimento de que los abogados formen asociaciones independientes, el control de los colegios de abogados y la regulación de la entrada en la profesión.
- Celebración de juicios a puerta cerrada de forma arbitraria, violación del principio de presunción de inocencia, utilización de la tortura para obtener "confesiones" que son aceptadas como pruebas en los juicios e imposibilidad de apelar en la mayoría de los casos.
- Utilización en exceso de la detención preventiva, incluso en los menores de edad. Ausencia de un sistema de justicia juvenil y aplicación del sistema para mayores a menores de edad.
3) Libertad de religión
- Restricciones a la práctica religiosa. Las organizaciones religiosas deben inscribirse en la Oficina del Representante Plenipotenciario para Asuntos Religiosos y de las Nacionalidades (OPRRNA).
- La OPRRNA suele denegar la inscripción de las confesiones que considera "no tradicionales".
- Dificultad para que los grupos religiosos inscriban inmuebles para uso religioso, lo que imposibilita la práctica de sus creencias.
- La Ley de Religión de 2002 contiene algunas disposiciones discriminatorias, como por ejemplo, no permite que los extranjeros o residentes no ciudadanos funden o adhieran a organizaciones religiosas.
- Frecuentemente, las ONG y las instituciones religiosas, son hostigados, perseguidos, multados o encarcelados como consecuencia de la Ley de Religión.
- Tratamiento discriminatorio a religiones que no son ortodoxas, en los libros de texto y en los medios de comunicación.
4) Libertad de Expresión
- Si bien la Constitución garantiza la libertad de expresión, en la práctica es limitada, como consecuencia de ciertas disposiciones del Código Penal sobre ofensas y difamación del Presidente o funcionarios de Gobierno. Las penas incluyen prisión, hostigamiento de periodistas y cierre de medios de comunicación independientes. Suele practicarse la autocensura.
- El Estado posee el monopolio de la distribución de publicaciones y medios de comunicación. Suele negársele esa distribución a publicaciones y medios independientes.
- Los periodistas extranjeros deben obtener una autorización del gobierno para poder trabajar, la cual suele ser denegada.
- La Ley sobre actos multitudinarios, entre otras leyes, atentan contra el derecho de protesta y organización de reuniones públicas.
5) Derechos del trabajador
- Los sindicatos deben estar inscriptos en un registro oficial. Muchas veces suele denegárseles la inscripción a los sindicatos independientes, que en consecuencia, son considerados ilegales, mientras que sus miembros son presionados por sus empleadores o discriminados.
- La tasa de desempleo entre las mujeres es elevada. La mayoría se emplea en el sector público de baja remuneración, mientras que en el sector privado suelen percibir un salario menor al de un hombre del mismo puesto y responsabilidad.
- Sistema obligatorio de empleo por contrato a corto plazo, utilizado para hostigar a empleados que participan de actividades sindicales y activistas de derechos humanos.
6) Derechos de las minorías
- Existen actos de discriminación a la minoría de habla bielorrusa. En el ámbito educativo, es prácticamente imposible atender asignaturas en ese idioma.
- La minoría rumana también es discriminada tanto en el ámbito de la educación, salud y trabajo y suele ser víctima de violencia policial y actos de xenofobia.
América Latina ante un escenario de violación a los Derechos Humanos
Los países que participaron en el diálogo interactivo fueron Brasil, Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela. Argentina, Chile y México también lo hicieron, pero por una cuestión de tiempo no pudieron exponer y sus formulaciones no se encuentran disponibles.
Brasil resaltó la ausencia de leyes que velen por la igualdad de género y prevengan la violencia contra la mujer. También reconoció la necesidad de aprobar un sistema de justicia juvenil, prohibir el castigo corporal y prevenir incidentes por xenofobia y racismo.
Bolivia, Cuba y Venezuela felicitaron a Bielorrusia por sus avances en materia de derechos humanos: provisión gratuita de educación y salud, baja tasa de analfabetismo, baja tasa de mortalidad infantil y materna.
Nicaragua destacó que Bielorrusia había alcanzado un Estado democrático y había logrado erradicar la pobreza.
Dado el estado de los DDHH en este país, la participación latinoamericana en el EPU resultó incompleta. En ninguno de los casos disponibles puede observarse que las críticas hayan sido acordes a los problemas mencionados en los documentos elevados por las ONG y las organizaciones que forman parte del sistema de Naciones Unidas.
[1] Para más información sobre el Examen Periódico Universal léase:
BRUM, Pablo; “El Examen Periódico Universal: Oportunidad inesperada en el Consejo de Derechos Humanos”; 2008. Articulo disponible en el sitio Web de CADAL: http://www.cadal.org/articulos/nota.asp?id_nota=2533
[2] Los documentos pueden ser consultados en el sitio Web del Consejo de DDHH de la ONU: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR%5CPAGES%5CBYSession8.aspx